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domingo, 1 de julio de 2018

Avanzando en la medición del paro real en el País Vasco



Reproduzco a continuación el artículo publicado en Sin Permiso junto a Julen Bollaín. El artículo ha sido difundido también en Rebelión y Economía Critica y Critica de la Economía 




Del paro en la historia...

La existencia de parte de la población que estando en edad, en condiciones y en disposición de trabajar remuneradamente que carece de un empleo no es un fenómeno surgido durante el siglo XX. Ya en la Edad Media había personas que estaban desocupadas, conocidas por aquel entonces como holgazanas o vagabundas. En este sentido, John Burnett en su libro “Idle Hands: The Experience of Unemployment, 1790-1990”[1], explicaba ya en 1994 cómo hasta el siglo XIX analistas ingleses “identificaban a los desempleados principalmente con los ‘inadaptados’ y trotamundos que dormían a la intemperie y deambulaban de noche por las calles”.

Así, no será hasta 1881 cuando por primera vez en el Reino Unido, y aunque no de manera coherente con la definición standard actual del desempleo, será medida la tasa de desempleo. Al principio el desempleo se basó en los datos de aquellos sindicatos ingleses que pagaban prestaciones de desempleo a sus miembros.

Más adelante, el 16 de diciembre de 1911, el Parlamento Británico aprobó el llamado “National Insurance Act 1911”. Éste iba más allá de las leyes sobre los seguros contra enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez y vejez aprobadas y lideradas por Otto Von Bismarck en el Reichstag alemán entre 1883 y 1889, ya que otorgaba a los trabajadores británicos un plan nacional obligatorio de seguro contra el desempleo. De esta manera, el desempleo comenzó a medirse a raíz de datos de trabajadores registrados y que carecieran de un empleo. Pero en este artículo no entraremos a discutir los motivos que incitaron a Bismarck a llevar adelante esas leyes, ni por qué el Canciller de Hacienda y futuro primer ministro del Reino Unido, el liberal David Lloyd George, propuso el “National Insurance Act 1911” ante su Gobierno liberal, aun cuando sus políticas, a la vez de protección y legitimación social, se sustentaban en las mediciones de la situación laboral.

Dando un salto hasta el Estado español, no será hasta 1919 cuando, tras la Ley de 27 de febrero de 1908 del Instituto Nacional de Previsión (INP) y el Real Decreto de 11 de marzo de 1919 sobre intensificación de retiros obreros, se promulgue el Real Decreto de 18 de marzo de 1919 sobre el seguro de paro forzoso. Todo ello al calor de la Revolución Soviética y de las luchas sociales y sindicales que, como la huelga de “La Canadiense” en Catalunya, representaron un punto de inflexión en la efectividad sindical y en la consecución de derechos sociales como la jornada laboral de 8 horas, en la presión necesaria para la promulgación de otras leyes sociales[2], así como en la generación de normas protectoras del empleo por medio del conflicto, la huelga y la formalización de bases de trabajo (convenios colectivos) entre empresarios y sindicatos[3]. Sin embargo, el sistema de los Seguros Sociales en el Estado español no se consolidó hasta la instauración de la II República Española, cuya constitución de 1931 afirmaba en su artículo 46 que "la República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, (así como) la protección de la maternidad"[4].

Este sistema de Seguros Sociales fue convertido finalmente en 1963 en un sistema de Seguridad Social a través de la Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963. Y fue en este marco cuando, por primera vez, el Instituto Nacional de Estadística (INE) creado en 1945, realizó la primera Encuesta de Población Activa en 1964.

…al paro en el capitalismo postfordista

Pero no cabe duda de que la realidad actual es muy distinta a la de hace más de medio siglo. En los países centrales de la economía mundial, se conformó un capitalismo industrial que generó mercados internos de trabajo y bajas tasas de desempleo, gracias también a políticas de regulación keynesiana donde primaba el pleno empleo como objetivo de política económica y un sistema de relaciones laborales con sindicatos fuertes en las empresas. El giro neoliberal y conservador en las políticas económicas en la década de 1980 asentaron, en un paulatino cambio de paradigma, un capitalismo desatado[5] donde la lógica financiera se impuso a la lógica industrial-productiva, y donde en esta última la norma del empleo ha pasado a ser la flexibilidad laboral, la externalización, subcontratación y precariedad laboral. A ello se ha unido el ataque contra el sindicalismo para destruir, debilitar o devaluar la influencia del mismo en la negociación colectiva y la huelga, desgastando sus recursos de poder y aislando también los elementos más combativos con la intención de limitar el contrapoder a las políticas empresariales que asientan este modelo de empleo, precariedad y desempleo[6].

Es necesario optimizar los indicadores que utilicemos en el presente para medir la precariedad y el desempleo. Debemos entender la realidad del siglo XXI, en la que el desempleo no puede ser medido como se hacía en el siglo XX. Porque en el siglo XXI deben darse respuesta a los problemas con métodos del siglo XXI.

La dinámica de los mercados de trabajo actuales nos demuestra que existe una gran precariedad en el empleo, afectando en el Estado español a la mayoría de la población asalariada: menos de la mitad de la población afiliada al régimen general de la Seguridad Social en 2017 tenía un contrato indefinido a jornada completa (47,9%) y la mayoría (52,1%) presentaba algún tipo de precariedad: subiendo los contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos, contratos temporales y/o trabajo por horas, etc. A su vez, la Encuesta de Población Activa confirma la precariedad del empleo generado en la recuperación, en el periodo 2013-2017 con la creación de 1’86 millones de empleos, siendo 918.000 de éstos temporales e incrementando la tasa de temporalidad del 23,7% al 26,7%[7]. Para completar este mapa de precariedad, hay que sumar la temporalidad involuntaria, con pocas mediciones al respecto pero seguramente con una mayoría de contratos en esa situación. También las mediciones de contratación parcial involuntaria, que en el Estado español afecta a 2,8 millones de personas trabajadoras, de las cuales 1,2 millones de mujeres y 500.000 hombres lo hacen de forma no voluntaria. En términos porcentuales, según los datos de la OIT, el número de personas que trabajan a tiempo parcial de forma involuntaria es de alrededor del 60%[8].

jueves, 27 de agosto de 2015

[Manifiesto] Economists for $15 Federal Minimum Wage as of 2020


The real, inflation-adjusted, value of the federal minimum wage has fallen dramatically over time. The real value of the federal minimum wage peaked in 1968 at 10.85 an hour, 50 percent above the current level. Moreover, since 1968, average U.S. labor productivity has risen by roughly 140 percent. This means that, if the federal minimum wage had risen in step with both inflation and average labor productivity since 1968, the federal minimum wage today would be $26.00 an hour. (References for all data cited in this petition can be found here: https://www.peri.umass.edu/publication/item/722-technical-appendix-and-references-for-15-00-minimum-wage-petition)

If a worker today is employed full time for a full 52-week year at a minimum wage job today, she or he is making $15,080. This is 21 percent below the official poverty line for a family of three. Raising the minimum wage to $15 an hour would deliver much needed living standard improvements to 76 million U.S. workers and their families. The average age for these workers is 36 years old and they have been in the labor force for an average of 17 years. Only 6 percent of the workers who would benefit from this minimum wage increase are teenagers; i.e., 94 percent are adults.

Numerous states and municipalities throughout the United States are already operating with minimum wage standards above the $7.25 federal minimum. Thus, 29 states plus Washington, DC maintain minimum wages between $7.50 and $9.50. These measures cover 61 percent of the U.S. population. The cities of Los Angeles, Seattle, and San Francisco have all established $15 minimum wage standards that, for all three cases, will be fully phased in as of 2021. A $13 minimum wage will be operating in Chicago as of 2019. Other cities, including New York and Washington, DC, are presently considering similar measures. The State of New York is also examining a $15 minimum wage proposal for the fast-food industry.

Opponents of minimum wage increases frequently argue that such measures will mean fewer employment opportunities for low-wage workers because businesses will be less willing to hire workers at the increased wage level. But the weight of evidence from the extensive professional literature has, for decades, consistently found that no significant effects on employment opportunities result when the minimum wage rises in reasonable increments. This is because the increases in overall business costs resulting from a minimum wage increase are, for the most part, modest.

We recognize that raising the federal minimum wage to $15 an hour as of 2020 would entail an increase that is significantly above the typical pattern with federal minimum wage increases. Nevertheless, through a well-designed four-year phase-in process, businesses will be able to absorb the cost increases through modest increases in prices and productivity as well as enabling low-wage workers to receive a slightly larger share of businesses’ total revenues. On average, even fast-food restaurants, which employ a disproportionate share of minimum wage workers, are likely to see their overall business costs increase by only about 2.8 percent per year through a four-year phase in to a $15 federal minimum wage by 2020. That means, for example, that McDonalds could cover fully half of the cost increase by raising the price of a Big Mac, on average, by 7 cents per year for four years—i.e. from $4.80 to $5.08. The remaining half of the adjustment could come through small productivity gains or a modestly more equal distribution of the increase in revenues generated by the U.S. economy’s overall rate of economic growth.

The economy overall will benefit from the gains in equality tied to the minimum wage increase and related policy initiatives. Greater equality means working people have more spending power, which in turn supports greater overall demand in the economy. Greater equality also means less money is available to flow into the types of hyper-speculative financial practices that led to the 2008-09 Wall Street crash and subsequent Great Recession.

Moreover, the overwhelming factor determining employment opportunities for low-wage workers is macroeconomic conditions—whether the economy is growing or in a recession. Thus, in 1968, when the U.S. minimum wage reached $10.85 in real dollars, the overall unemployment rate was 3.6 percent. By contrast, during the depths of the 1982 recession, the real value of the minimum wage had fallen to $8.22 while unemployment peaked at 10.8 percent.

In short, raising the federal minimum to $15 an hour by 2020 will be an effective means of improving living standards for low-wage workers and their families and will help stabilize the economy. The costs to other groups in society will be modest and readily absorbed.

Signers (Institutional listing for identification purposes only):

[Comunicación] Control sindical y cambio de paradigma en la política económica y laboral: una perspectiva autogestionaria

A continuación pongo el resumen de la comunicación al II Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad de la Fundación 1º de Mayo que se celebrará en Madrid los próximos 22 y 23 de Octubre de 2015.

La crisis socioeconómica y las políticas neoliberales aplicadas en el Estado español han erosionado gravemente las condiciones de trabajo y vida de la población, así cómo también los modelos de intervención sindical en las empresas y sectores o en los cada vez más devaluados espacios de la llamada concertación social. Las políticas del Estado neoliberal, español y europeo en el marco capitalista, no garantizan perspectivas de vida dignas para las mayorías sociales lo que nos obliga a precisar alternativas fuertes al modelo económico y social vigente. En la presente comunicación proponemos sintetizar las bases para reforzar el papel del sindicalismo en la sociedad a la vez que asentar una serie de propuestas metodológicas a expandir para situar el sindicalismo cómo uno de los principales agentes del cambio de paradigma en política económica y laboral. La literatura especializada al respecto, apunta a una larga transformación de instrumentos y objetivos de la política económica con la que se ha asentado ese cambio de paradigma sin ruptura entre el keynesianismo y el neoliberalismo. Son precisas propuestas que no solo reviertan las políticas neoliberales y empresariales, sino que superen la perspectiva keynesiana de regulación capitalista para articular una orientación al cambio hacia un paradigma postcapitalista autogestionario, realmente sostenible en términos económicos, sociales y ecológicos1. En este sentido, en esta comunicación pretendemos esbozar un paradigma sociosindical en política económica y laboral. Para ello, desarrollaremos un esquema de tal paradigma en dos partes (o dimensiones).

Una primera dimensión respecto al incremento del control sindical y social en las actuales instituciones económicas y de prestación de servicios comunitarios (empresas, administraciones y servicios públicos). Para ello se requiere por un lado de una ampliación de instrumentos y organismos sindicales para tales fines. En paralelo, es precisa la promoción y apoyo de instituciones socioeconómicas arraigadas en el territorio, con participación de las clases trabajadoras y la sociedad civil (finanzas y economía social, organizaciones sociales), orientadas a los objetivos del cambio económico estableciendo las pertinentes interrelaciones entre dichas instituciones y el movimiento sindical. Estos instrumentos se basan en la construcción de bases de datos empresariales y sectoriales2, herramientas de análisis y planificación económica de las empresas o administraciones3 y de la economía en general4, estadísticas e indicadores para la posterior intervención en ellos5, etc. Esto supone su articulación instrumental como base para influir en las principales políticas microeconomicas con repercusión macroeconómica desde la intervención sindical en las empresas y administraciones, así cómo en los territorios: política laboral6, política de rentas7, política fiscal y financiera8, asentando con ello las bases de la política social, políticas agrarias e industriales y de servicios9, política monetaria10 y política exterior11.

En una segunda dimensión, es preciso introducir en las políticas sindicales, en las propuestas de negociación colectiva y de mayor control sindical y social de los principales instrumentos de la política económica y laboral, acciones y propuestas aplicables a nivel microeconomico y mesoeconómico, que a su vez van tener una repercusión a nivel macroeconomico. Dichas acciones y propuestas se pueden aplicar de forma autónoma si bien subsidiariamente pueden servir de orientación al cambio legislativo y de acción de gobierno en los diferentes niveles de las instituciones parlamentarias. Dichas acciones y propuestas se abordan como una “desestructuración" de las políticas económicas, laborales y empresariales actuales, apuntando a una orientación de políticas para una salida social de la crisis en aquellos ámbitos necesarios para la calidad de vida y el empleo. Se trata pues de “construir” las políticas económicas y laborales a corto plazo desde abajo y desde el sindicalismo en el sentido de articularlas para reorganizar la economía y el empleo atenuando los impactos del ciclo económico capitalista para las clases trabajadoras y promoviendo un modelo de desarrollo económico social y comunitario sostenible, endógeno y autocentrado12.

1Existe un amplio debate económico sobre modelos postcapitalistas autogestionarios en términos sistémicos, de sistemas económicos comparados, algunas de cuyas principales aportaciones se pueden resumir en Arriola (2005) y Hahnel (2014).

2Ampliando y concretando derechos de información económica y control sindical. Recogiendo información mediante fichas de trabajo por parte de secciones sindicales y responsables sindicales, datos de la situación económico-financiera y productiva-organizativa de empresas y administraciones, con un volcado y diagnóstico para las mismas: ventas y producción, márgenes comerciales, productividades, estructura de costes, gastos de personal y distribución de rentas, resultados de explotación, estructura financiera, margen de fraude, etc.

3Modelos de análisis contable, económico y productivo para análisis sindicales de la situación económica de las empresas. Modelos de análisis y proyección del impacto de la negociación colectiva y la acción sindical, estructuración y agregación de modelos de planes de viabilidad y previsión empresarial.

4Modelos de planificación económica, coordinación económica y proyección económica.

5Mediciones realistas ajustadas y territorializadas del empleo, las rentas, los precios, los materiales y deshechos, etc.

6Control y nivel de empleo, jornada y condiciones de trabajo, etc.

7Distribución de rentas antes y después de cotizaciones e impuestos, control de precios, etc. 

8Control sindical del fraude empresarial y de la Seguridad Social, control de fondos de inversión económica, etc.

9Orientación del cambio económico implementado sectorialmente y por ramas de actividad.

10Regulación de la oferta monetaria y tipo de interés. Gobernanza financiera.

11Balanza de pagos y balanza comercial, tipo de cambio, aranceles y comercio internacional, etc.

12Propuestas cómo salarios mínimos y máximos, control de precios, reducción de jornada laboral y reparto del empleo, orientación del consumo e inversión económica de empresas y cooperativas, de consumo e inversión pública con generación de demanda global en ámbitos de infraestructuras, tanto económicas cómo sociales, desarrollo agrícola para el abastecimiento de mercados territoriales de proximidad, industrial enfocado a la sustitución de importaciones o de servicios, explorando sectores emergentes y nuevos yacimientos de empleo. Por último con creación de redes de economía alternativa para una planificación económica de este desarrollo territorial con tendencia a la desconexión de los sistemas de mercado capitalista.

sábado, 14 de abril de 2012

Empresas y administraciones en crisis: perspectiva económica y jurídica de los cambios en el RDL 3/2012 de reforma del mercado laboral

En el marco del "Seminario sobre la reforma laboral. Repercusiones en nuestra estrategia sindical" organizado por la Secretaría de Formacion y Estudios de CNT, presenté la ponencia titulada "Empresas y administraciones en crisis: perspectiva económica y jurídica de los cambios en el RDL 3/2012 de reforma del mercado laboral" con el siguiente resumen:

Se introducirán los principales cambios que provoca la reforma del mercado laboral en el ámbito de las empresas y administraciones en crisis. Hablamos de empresas y administraciones en crisis para referirnos a los ajustes laborales justificados por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas. Dichas causas pueden existir o simplemente ser utilizadas, aprovechando la coyuntura, con el objetivo de despedir, empeorar las condiciones laborales y debilitar a los trabajadores y trabajadoras. Asimismo dichas causas, caso de existir, pueden ser resueltas sin afectar fundamentalmente a los trabajadores y trabajadoras, poniendo la carga de las consecuencias a quienes tienen la responsabilidad: empresarios y políticos. Se tratarán, pues, los cambios legislativos en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en los expedientes de regulación temporales de empleo, así como en los despidos objetivos y colectivos. Por último, se analizará el caso del sector público pues la reforma marca un camino para dar una mayor cobertura legal a los ajustes laborales por las causas citadas en empresas públicas y administraciones. Junto al análisis de los cambios, se aportarán herramientas estratégicas para la anticipación, gestión y oposición anarcosindical a este tipo de ajustes laborales, siempre con objetivos autogestionarios.

jueves, 3 de marzo de 2011

Pacto social, recortes de pensiones e incremento de la pobreza - Solidaridad Obrera nº348

En el periódico Solidaridad Obrera nº348 (marzo-abril 2011) se incluye un artículo de Lluís Rodríguez, economista y miembro de ICEA, sobre la reforma lde pensiones que han pactado el gobierno, patronal y sindicatos oficiales. Dicha reforma, tal y como se expone en el artículo, es innecesaria y perjudicial para los intereses de los actuales y futuros pensionistas.

Se puede leer el artículo en catalán pinchando aqui, y la traducción al castellano a continuación:


Pacto social, recortes de pensiones e incremento de la pobreza

Lluís Rodríguez1

El reciente “pacto social” entre patronal, sindicatos oficiales y gobierno2 ha provocado un nuevo retroceso en los derechos laborales y sociales de la clase trabajadora. En este caso, el tema estrella es el recorte de las pensiones. Antes de entrar a valorar lo acordado por estos supuestos representantes sociales, es imprescindible contextualizar los motivos por los cuales se promueven este tipo de reformas que perjudican seriamente los estándares de vida de la mayoría de la población en España.

De entrada, como decíamos en otro artículo3, este tipo de reformas se aplican con un trasfondo de crisis económica y paro masivo, que parece justificar todo tipo de actuaciones por parte del gobierno. Si en el caso de la reforma laboral, el falso argumento esgrimido por los poderes empresariales y estatales es la necesidad de crear empleo fijo en un contexto de elevadas tasas de paro, en el caso de la reforma de las pensiones se insiste de nuevo, después de muchos años con la misma cantinela, en la inviabilidad futura del sistema de pensiones. El objetivo de la patronal y el gobierno es evidente: aprovechar la coyuntura para imponer el máximo de ajustes posibles contra la clase trabajadora, con el objetivo de recuperar la rentabilidad perdida y someter más las rentas salariales a la vez que a todos los trabajadores y trabajadoras.

jueves, 20 de enero de 2011

Contrarreforma del mercado de trabajo en España: un análisis económico y laboral - Solidaridad Obrera nº347

En el periódico Solidaridad Obrera nº347 (enero-febrero 2011) se incluye un artículo de Lluís Rodríguez, economista y miembro de ICEA, sobre la reforma laboral aprobada por el gobierno y que va a suponer incrementar la precariedad laboral asi como reducir los salarios a la mayoría de los trabajadores.


Contrarreforma del mercado de trabajo en España: un análisis económico y laboral
 
Lluís Rodríguez1

La contrarreforma laboral en España2 se inserta dentro de un conjunto de políticas de ajuste neoliberal ante la situación de crisis que está padeciendo este país. Anteriormente a esta contrarreforma se han aplicado medidas como la subida de impuestos indirectos (IVA) que grava de nuevo a la clase trabajadora y desincentiva el consumo, el recorte presupuestario en general (infraestructuras, servicios públicos) que impide la creación de empleo neto en estos ámbitos y más particularmente el recorte de salarios a los empleados públicos. Asimismo está contrarreforma laboral tendrá continuidad con otras que ya se están planteando, como la de las pensiones o la de la negociación colectiva. Todo ello con el objetivo de atacar de nuevo el salario en todas sus dimensiones: directo (salario real), indirecto (sanidad, educación, etc) y diferido (pensiones), imponiéndose poco a poco la dictadura del capital.

En lo que respecta a la contrarreforma del mercado de trabajo, ya en su preámbulo se evidencia el sesgo pro-empresarial que tiene. Por un lado, parte de un análisis liberal al uso analizando la “dualidad” del mercado laboral, con trabajadores fijos con buenos salarios por un lado y temporales-precarios con bajos salarios por otro. El argumento falaz que se esgrime es que la rigidez de los fijos perpetúa la precariedad de los temporales3. En el preámbulo se explica como se trata de limitar la temporalidad pero lo que de verdad persigue la reforma, rebajando la indemnización por despido, es extender esta precariedad a todos los trabajadores facilitando la sustitución de contratos fijos por temporales. Por otro lado aun reconociendo el texto que la crisis tiene su fundamento en la estructura económica española y el sistema financiero, el gobierno plantea principalmente la falacia de atacar a la regulación laboral como vía para crear empleo e incrementar la productividad. Precisamente buenos salarios y estabilidad contractual -en particular en el sector privado- son la base para un aumento de la productividad, y con ello, de la competitividad del país como se demuestra a nivel europeo.

domingo, 24 de mayo de 2009

[Manifiesto] 40 destacados economistas norteamericanos firman una declaración a favor de la resindicalización de la vida económica

40 destacados economistas norteamericanos firman una declaración a favor de la resindicalización de la vida económica


Premios Nobel como Arrow, Sollow y Stiglitz, y otros 37 científicos sociales norteamericanos de primer nivel, como Dean Baker, James Galbraith, Brad De Long, Robert Frank, Richard Freeman, Frank Levy, Lawrence Michel y Robert Pollin, en apoyo de los sindicatos, de los trabajadores y de una nueva legislación que democratice la vida laboral en los EEUU. 

Aunque su colapso ha dominado la reciente cobertura de noticias por parte de los medios de comunicación, el sector financiero no es el único segmento de la economía estadounidense que atraviesa graves dificultades. Las instituciones que gobiernan el mercado de trabajo han fracasado también, generando la insólita e insana situación actual, en la que la remuneración horaria de los trabajadores norteamericanos se ha estancado, a pesar del incremento de su productividad.

En efecto: entre 2000 y 2007, el ingreso del hogar mediano en edad laboral cayó en 2.000 dólares, un desplome sin precedentes. En ese tiempo, prácticamente todo el crecimiento económico de la nación fue a parar a un reducido número de norteamericanos ricos. Una de las razones de peso que explican este paso que va de una prosperidad ampliamente compartida a una creciente desigualdad es la erosión de la capacidad de los trabajadores para organizarse sindicalmente y negociar colectivamente.

Una respuesta natural de los trabajadores incapaces de mejorar su situación económica es organizarse sindicalmente para negociar una participación más equitativa en los resultados de la economía, y ese deseo queda bien reflejado en encuestas recientes. Millones de trabajadores norteamericanos –más de la mitad de los que no tienen cargos ejecutivos— han dicho que desean la presencia de sindicatos en su puesto de trabajo. Sin embargo, sólo el 7,5% de los trabajadores del sector privado están ahora mismo representados por una organización sindical. Y en todo 2007, menos de 60.000 trabajadores lograron una posición sindical mediante elecciones sancionadas por el gobierno. ¿Qué es lo que explica tamaño hiato? 

El problema es que el proceso electoral supervisado por el Comité Nacional de Relaciones Laborales ha degenerado y se ha vuelto hostil, con feroces campañas de la patronal para prevenir la sindicalización, a veces hasta el punto de incurrir en flagrante violación de la legislación laboral. Los simpatizantes de los sindicatos son rutinariamente amenazados y aun despedidos, y tienen pocos recursos efectivos para defenderse legalmente. Y aun cuando los trabajadores logren superar esa presión y votar por la presencia sindical en sus puestos de trabajo, dada la resistencia de la patronal, una de cada tres veces son incapaces de lograr contratos.

Para remediar esa situación, el Congreso está reflexionando sobre la oportunidad de la Ley de Libertad de Elección de los Empleados (EFCA, por sus siglas en inglés). Esa ley cumpliría tres propósitos: en primer lugar, daría a los trabajadores o la oportunidad de usar un mecanismo de firmas mayoritarias –instituyendo un procedimiento sencillo para que los trabajadores pudieran indicar, con sólo estampar una firma, su apoyo a la presencia sindical en el puesto de trabajo—, o la puesta en marcha de unas elecciones supervisadas por el Comité Nacional de Relaciones Laborales; en segundo lugar, triplicaría el castigo para los empresarios que despiden a sindicalistas o violan otras leyes laborales; y en tercer lugar, crearía un proceso capaz de garantizar que se dé a los empleados recién sindicalizados una oportunidad justa para obtener un primer contrato, pudiendo acudir a un arbitraje tras 120 días de negociaciones infructuosas.

La EFCA reflejará mejor los deseos de los trabajadores que la actual “guerra en torno a la representación”. La Ley rebajará también los niveles de acrimonia y desconfianza que acompañan ahora a menudo las elecciones sindicales bajo el presente sistema.

Una marea creciente sólo levanta todos los botes cuando el trabajo y la patronal negocian en condiciones de relativa igualdad. En las últimas décadas, el grueso del poder negociador ha estado del lado de la patronal. La actual recesión seguirá debilitando la capacidad de los trabajadores para negociar individualmente. Más que nunca, los trabajadores necesitan actuar colectivamente.

La EFCA no es una panacea, pero restauraría cierto equilibrio en nuestros mercados laborales. Como economistas, creemos que es de vital importancia avanzar en la reconstrucción de nuestra vida económica y robustecer nuestra democracia fortaleciendo la voz del pueblo trabajador en el puesto de trabajo. 

Firman esta declaración: Henry J. Aaron, Brookings Institution; Katharine Abraham, University of Maryland; Philippe Aghion, Massachusetts Institute of Technology; Eileen Appelbaum, Rutgers University; Kenneth Arrow, Stanford University; Dean Baker, Center for Economic and Policy Research; Jagdish Bhagwati, Columbia University; Rebecca Blank, Brookings Institution; Joseph Blasi, Rutgers University; Alan S. Blinder, Princeton University; William A. Darity, Duke University; Brad DeLong, University of California/Berkeley; John DiNardo, University of Michigan; Henry Farber, Princeton University; Robert H. Frank, Cornell University; Richard Freeman, Harvard University; James K. Galbraith, University of Texas; Robert J. Gordon, Northwestern University; Heidi Hartmann, Institute for Women’s Policy Research; Lawrence Katz, Harvard University; Robert Lawrence, Harvard University; David Lee, Princeton University; Frank Levy, Massachusetts Institute of Technology; Lisa Lynch, Brandeis University; Ray Marshall, University of Texas; Lawrence Mishel, Economic Policy Institute; Robert Pollin, University of Massachusetts; William Rodgers, Rutgers University; Dani Rodrik, Harvard University; Jeffrey D. Sachs, Columbia University; Robert M. Solow, Massachusetts Institute of Technology; William Spriggs, Howard University; Joseph E. Stiglitz, Columbia University; Peter Temin, Massachusetts Institute of Technology; Mark Thoma, University of Oregon; Lester C. Thurow, Massachusetts Institute of Technology; Laura Tyson, University of California/Berkeley; Paula B. Voos, Rutgers University; David Weil, Boston University; Edward Wolff, New York University. 

Traducción para www.sinpermiso.info: Ricardo Timón