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miércoles, 15 de julio de 2015

Despidos colectivos. Contratos públicos. Inexistencia de causas económicas, organizativas y productivas, y declaración de nulidad. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio (caso Parque de Madrid Rio).

Reproduzco a continuación el comentario del profesor Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio sobre despido colectivo nulo en el Parque Madrid Rio.

Entre varias cuestiones de interés, esta sentencia establece como motivo de nulidad proceder a un despido colectivo alegando una causa económica, productiva y organizativa inducida por el propio proceso de adjudicación de la contrata. Sin duda tiene relevancia la relación entre inexistencia de causa y causa provocada o conocida y el uso fraudulento del procedimiento de despido colectivo cuando la intención real es la novación contractual o la aplicación de medidas de reducción salarial, es decir, un uso perverso de las medidas sociales de acompañamiento del reglamento de despidos colectivos. Utilizar el proceso despido colectivo como coacción para la negociación parece que no sale siempre gratis. Esta cuestión se trató también en el I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social de Bilbao:



jueves, 22 de mayo de 2014

Despido objetivo basado en documentación económica falsa (1): ¿Fraude de ley y despido nulo? / (2): Los frutos del árbol envenenado

Los pasados 14 y 16 de Abril, Mikel Urrutikoetxea, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPV-EHU,  publicaba en su blog unas muy interesantes reflexiones sobre la posibilidad de argumentar la nulidad del despido objetivo individual por causas económicas y productivas, debido a la manipulación de la prueba, fuera ésta contable o económica. Voy a hacer alguna aportación a este debate en la medida de mis posibilidades, si bien por el momento reproduzco las excelentes entradas que lo han abierto.

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152. Despido objetivo basado en documentación económica falsa: ¿Fraude de ley y despido nulo?

Nada mejor para ilustrar el despido objetivo que esta ilustración de Forges

Unos compañeros me plantean la posible nulidad por fraude de ley de un despido objetivo por causas económicas en el que la  contabilidad que se presenta es falsa, oculta la economía sumergida o, por decirlo en palabras de moda se silencia la contabilidad “b”. Demos por demostrado que los hechos se prueban así en juicio.

 

De entrada podemos precisar que el TS se ha pronunciado sobre esta cuestión (presentación de contabilidad amañada, silenciando la contabilidad “b”) pero en el marco de un despido colectivo, apoyando la declaración de nulidad  (STS de 18 de febrero de 2014, Recurso 42/2013);  un comentario crítico y acertado sobre esta resolución podemos leer en el blog de Eduardo Rojo,  que destaca la poca incidencia que otorga el TS a la contabilidad b.