Reproduzco a continuación el comentario del profesor Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio sobre despido colectivo nulo en el Parque Madrid Rio.
Entre varias cuestiones de interés, esta sentencia establece como motivo de nulidad proceder a un despido colectivo alegando una causa económica, productiva y organizativa inducida por el propio proceso de adjudicación de la contrata. Sin duda tiene relevancia la relación entre inexistencia de causa y
causa provocada o conocida y el uso fraudulento del procedimiento de
despido colectivo cuando la intención real es la novación contractual o la aplicación de medidas de reducción salarial,
es decir, un uso perverso de las medidas sociales de acompañamiento del
reglamento de despidos colectivos. Utilizar el proceso despido colectivo
como coacción para la negociación parece que no sale siempre gratis.
Esta cuestión se trató también en el I Encuentro de profesionales del
asesoramiento laboral y social de Bilbao: