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miércoles, 29 de julio de 2015

Materiales del I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social / Lan eta gizarte aholkularitzan diharduten profesionalen I Topaketan aurkezturiko materialak

Ya están disponibles materiales del I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social celebrado en Bilbao el pasado 28 y 29 de Mayo de 2015. En dicho encuentro participaron magistrados/as, economistas, abogados/as laboralistas, docentes e investigadores en dichas materias y sindicalistas para analizar las crisis empresariales y los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.

http://primerodemayo.info/wp-content/uploads/2015/04/AF-Triptico-Jornadas.pdf


En el enlace de la web de la Escuela de Relaciones Laborales de la UPV-EHU http://www.ehu.eus/es/web/lan-harremanak/topaketaren-dokumentu-eta-bideoak se han publicado algunas de las ponencias y comunicaciones que se presentaron en aquel I Encuentro. Asimismo podrás también ver los vídeos del mismo.

De otra parte, en el enlace http://www.ehu.eus/es/web/lan-harremanak/dokumentu-interesgarriak  hay la oportunidad de compartir aquellos documentos que te parezcan interesantes. De momento hay publicado un documento, pero se nos invita a que en cualquier momento se pueda enviar a la Escuela para su publicación cualquier otro que se considere conveniente.

Para terminar me hago eco del llamamiento de la Escuela de Relaciones Laborales de la UPV-EHU del deseo de abrir un Foro de profesionales del asesoramiento laboral y social y, a fin de que cada persona pueda llevar adelante cualquier comentario o iniciativa, estamos creando una lista de distribución de correos electrónicos. De esta forma, por ejemplo, tendremos oportunidad de ir compartiendo ideas para el contenido del II Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social. El objetivo es impulsar una red entre todas/os las/os profesionales, de manera que no nos limitemos a vernos en los diferentes Encuentros anuales.


miércoles, 15 de julio de 2015

Despidos colectivos. Contratos públicos. Inexistencia de causas económicas, organizativas y productivas, y declaración de nulidad. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio (caso Parque de Madrid Rio).

Reproduzco a continuación el comentario del profesor Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio sobre despido colectivo nulo en el Parque Madrid Rio.

Entre varias cuestiones de interés, esta sentencia establece como motivo de nulidad proceder a un despido colectivo alegando una causa económica, productiva y organizativa inducida por el propio proceso de adjudicación de la contrata. Sin duda tiene relevancia la relación entre inexistencia de causa y causa provocada o conocida y el uso fraudulento del procedimiento de despido colectivo cuando la intención real es la novación contractual o la aplicación de medidas de reducción salarial, es decir, un uso perverso de las medidas sociales de acompañamiento del reglamento de despidos colectivos. Utilizar el proceso despido colectivo como coacción para la negociación parece que no sale siempre gratis. Esta cuestión se trató también en el I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social de Bilbao:



jueves, 4 de junio de 2015

Despidos colectivos, Primera sentencia que aplica la jurisprudencia del TJUE (30 de abril y 13 de mayo). Cómputo de trabajadores por centro de trabajo para garantizar los derechos de información y consulta. Notas a la sentencia del TSJ del País Vasco de 21 de mayo

Comentario de Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de Mayo de 2015 (972/2015), sobre despido colectivo nulo en un centro de trabajo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


1. El economista Lluís Rodríguez Algans, de la Consultoría Primero de Mayo, cooperativa de asesoramiento interdisciplinar formada por profesionales de la abogacía, economistas y graduados sociales, ha tenido la amabilidad, que le agradezco sinceramente, de enviarme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo, notificada el 1 de junio, de la que fue ponente la magistrada Garbiñe Biurrun.


La citada sentencia da respuesta a una demanda planteada por la representación unitaria de la empresa Zardoya-Otis en la que solicitaba la nulidad de la decisión empresarial de extinción de un determinado número de contratos en el centro de trabajo sito en Mungia y en otros centros del resto de España, por entender que había una actuación fraudulenta por parte de la empresa al tramitarlos vía extinciones individuales de contrato y no como lo que eran, al parecer de la representación de los trabajadores, realmente, un despido colectivo. Ya adelanto, por lo que interesa a mi comentario, que la sentencia declara la nulidad “de los doce trabajadores despedidos el día 24 de febrero de 2015” (Nota de ERT: la sentencia dice 2014 por error)…  “en el centro de trabajo de Mungia… declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad…..”.

2. La sentencia fue recibida, lógicamente, con mucha satisfacción por la defensa de la parte trabajadora, la Cooperativa Primero de Mayo, que ya ha facilitado información sucinta de la misma en sus cuentas sociales de Facebook y twitter. En la primera puede leerse lo siguiente: “Queremos compartir una gran victoria que hemos conseguido en el día de hoy, una sentencia pionera en España obteniendo despido colectivo nulo aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 13 de mayo de 2015, que determina que el centro de trabajo es el cómputo correcto para implementar un despido colectivo. La Sentencia es la 972/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJPV)1ª Sentencia en Instancia y de un Tribunal Superior de Justicia que determina Despido Colectivo Nulo aplicando dicha sentencia europea”. En la segunda, el texto es el siguiente: “1ª Sentencia fav en España (972/2015 TSJPV) aplicando sentencia TJUE de 13.05.15 sobre centros de trabajo en Desp Col”.

3. No es momento ahora de volver con mucho detalle sobre el contenido de las citadas sentencias del TJUE de 30 de abril y de 13 de mayo (dos, una de ellas referida justamente a la normativa española y a la interpretación del art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre el despido colectivo tomando como referencia la empresa o el centro de trabajo), dado que ya han sido objeto de atención detallada en anterioresentradas del blog y además habrá que hacer referencia nuevamente a las mismas al examinar la sentencia del TSJ del País Vasco.


jueves, 26 de junio de 2014

[Comunicación] Libertad sindical y control sindical: información, negociación y gestión empresarial


La presente comunicación pretende analizar las resoluciones de los tribunales derivadas del ejercicio de derechos fundamentales de trabajadores/as y sindicatos. Para ello, se desarrollan dos aspectos que tienen los mismos ejes vertebradores: la libertad sindical, la información empresarial, la negociación colectiva y participación sindical respecto de las decisiones empresariales. El primero se refiere a los derechos de información que deben de poseer las secciones sindicales. La importancia de su contenido, como la posibilidad de análisis del mismo para el ejercicio de la negociación colectiva y el control sindical del poder de dirección empresarial. En segundo lugar se estudiará la negociación colectiva en los períodos de consultas en empresas en crisis, centrándonos en el desajuste entre los argumentos empresariales -y sus estrategias-, la información entregada y su situación real, y cómo influye a una eventual declaración de nulidad del procedimiento o improcedencia de las medidas aplicadas.

jueves, 22 de mayo de 2014

Despido objetivo basado en documentación económica falsa (1): ¿Fraude de ley y despido nulo? / (2): Los frutos del árbol envenenado

Los pasados 14 y 16 de Abril, Mikel Urrutikoetxea, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPV-EHU,  publicaba en su blog unas muy interesantes reflexiones sobre la posibilidad de argumentar la nulidad del despido objetivo individual por causas económicas y productivas, debido a la manipulación de la prueba, fuera ésta contable o económica. Voy a hacer alguna aportación a este debate en la medida de mis posibilidades, si bien por el momento reproduzco las excelentes entradas que lo han abierto.

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152. Despido objetivo basado en documentación económica falsa: ¿Fraude de ley y despido nulo?

Nada mejor para ilustrar el despido objetivo que esta ilustración de Forges

Unos compañeros me plantean la posible nulidad por fraude de ley de un despido objetivo por causas económicas en el que la  contabilidad que se presenta es falsa, oculta la economía sumergida o, por decirlo en palabras de moda se silencia la contabilidad “b”. Demos por demostrado que los hechos se prueban así en juicio.

 

De entrada podemos precisar que el TS se ha pronunciado sobre esta cuestión (presentación de contabilidad amañada, silenciando la contabilidad “b”) pero en el marco de un despido colectivo, apoyando la declaración de nulidad  (STS de 18 de febrero de 2014, Recurso 42/2013);  un comentario crítico y acertado sobre esta resolución podemos leer en el blog de Eduardo Rojo,  que destaca la poca incidencia que otorga el TS a la contabilidad b.


Sentencias de tribunales con aspectos financieros y económicos de las relaciones laborales y empresariales (2)

El contexto de crisis económica en el que estamos inmersos hace que el debate sobre lo financiero y económico esté muy presente en todos los ámbitos sociales, también en el legislativo y judicial. Por otra parte, a la inversa, los juzgados y tribunales cada vez están asentando de forma más sistemática criterios de interpretación del contenido de la información financiera, económica, productiva y organizativa. Los ejemplos són múltiples, basta con observar estos aspectos en las resoluciones sobre las reducciones salariales o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo -MSCT-, reducción de jornada o suspensión de contratos -ERTE-, despidos individuales y colectivos -ERE-, así como en procesos concursales y liquidación de empresas, donde la determinación y concreción de las causas económicas, productivas y organizativas, así como la información relacionada para la negociación de las medidas se vuelve fundamental.