domingo, 1 de julio de 2018

Avanzando en la medición del paro real en el País Vasco



Reproduzco a continuación el artículo publicado en Sin Permiso junto a Julen Bollaín. El artículo ha sido difundido también en Rebelión y Economía Critica y Critica de la Economía 




Del paro en la historia...

La existencia de parte de la población que estando en edad, en condiciones y en disposición de trabajar remuneradamente que carece de un empleo no es un fenómeno surgido durante el siglo XX. Ya en la Edad Media había personas que estaban desocupadas, conocidas por aquel entonces como holgazanas o vagabundas. En este sentido, John Burnett en su libro “Idle Hands: The Experience of Unemployment, 1790-1990”[1], explicaba ya en 1994 cómo hasta el siglo XIX analistas ingleses “identificaban a los desempleados principalmente con los ‘inadaptados’ y trotamundos que dormían a la intemperie y deambulaban de noche por las calles”.

Así, no será hasta 1881 cuando por primera vez en el Reino Unido, y aunque no de manera coherente con la definición standard actual del desempleo, será medida la tasa de desempleo. Al principio el desempleo se basó en los datos de aquellos sindicatos ingleses que pagaban prestaciones de desempleo a sus miembros.

Más adelante, el 16 de diciembre de 1911, el Parlamento Británico aprobó el llamado “National Insurance Act 1911”. Éste iba más allá de las leyes sobre los seguros contra enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez y vejez aprobadas y lideradas por Otto Von Bismarck en el Reichstag alemán entre 1883 y 1889, ya que otorgaba a los trabajadores británicos un plan nacional obligatorio de seguro contra el desempleo. De esta manera, el desempleo comenzó a medirse a raíz de datos de trabajadores registrados y que carecieran de un empleo. Pero en este artículo no entraremos a discutir los motivos que incitaron a Bismarck a llevar adelante esas leyes, ni por qué el Canciller de Hacienda y futuro primer ministro del Reino Unido, el liberal David Lloyd George, propuso el “National Insurance Act 1911” ante su Gobierno liberal, aun cuando sus políticas, a la vez de protección y legitimación social, se sustentaban en las mediciones de la situación laboral.

Dando un salto hasta el Estado español, no será hasta 1919 cuando, tras la Ley de 27 de febrero de 1908 del Instituto Nacional de Previsión (INP) y el Real Decreto de 11 de marzo de 1919 sobre intensificación de retiros obreros, se promulgue el Real Decreto de 18 de marzo de 1919 sobre el seguro de paro forzoso. Todo ello al calor de la Revolución Soviética y de las luchas sociales y sindicales que, como la huelga de “La Canadiense” en Catalunya, representaron un punto de inflexión en la efectividad sindical y en la consecución de derechos sociales como la jornada laboral de 8 horas, en la presión necesaria para la promulgación de otras leyes sociales[2], así como en la generación de normas protectoras del empleo por medio del conflicto, la huelga y la formalización de bases de trabajo (convenios colectivos) entre empresarios y sindicatos[3]. Sin embargo, el sistema de los Seguros Sociales en el Estado español no se consolidó hasta la instauración de la II República Española, cuya constitución de 1931 afirmaba en su artículo 46 que "la República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, (así como) la protección de la maternidad"[4].

Este sistema de Seguros Sociales fue convertido finalmente en 1963 en un sistema de Seguridad Social a través de la Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963. Y fue en este marco cuando, por primera vez, el Instituto Nacional de Estadística (INE) creado en 1945, realizó la primera Encuesta de Población Activa en 1964.

…al paro en el capitalismo postfordista

Pero no cabe duda de que la realidad actual es muy distinta a la de hace más de medio siglo. En los países centrales de la economía mundial, se conformó un capitalismo industrial que generó mercados internos de trabajo y bajas tasas de desempleo, gracias también a políticas de regulación keynesiana donde primaba el pleno empleo como objetivo de política económica y un sistema de relaciones laborales con sindicatos fuertes en las empresas. El giro neoliberal y conservador en las políticas económicas en la década de 1980 asentaron, en un paulatino cambio de paradigma, un capitalismo desatado[5] donde la lógica financiera se impuso a la lógica industrial-productiva, y donde en esta última la norma del empleo ha pasado a ser la flexibilidad laboral, la externalización, subcontratación y precariedad laboral. A ello se ha unido el ataque contra el sindicalismo para destruir, debilitar o devaluar la influencia del mismo en la negociación colectiva y la huelga, desgastando sus recursos de poder y aislando también los elementos más combativos con la intención de limitar el contrapoder a las políticas empresariales que asientan este modelo de empleo, precariedad y desempleo[6].

Es necesario optimizar los indicadores que utilicemos en el presente para medir la precariedad y el desempleo. Debemos entender la realidad del siglo XXI, en la que el desempleo no puede ser medido como se hacía en el siglo XX. Porque en el siglo XXI deben darse respuesta a los problemas con métodos del siglo XXI.

La dinámica de los mercados de trabajo actuales nos demuestra que existe una gran precariedad en el empleo, afectando en el Estado español a la mayoría de la población asalariada: menos de la mitad de la población afiliada al régimen general de la Seguridad Social en 2017 tenía un contrato indefinido a jornada completa (47,9%) y la mayoría (52,1%) presentaba algún tipo de precariedad: subiendo los contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos, contratos temporales y/o trabajo por horas, etc. A su vez, la Encuesta de Población Activa confirma la precariedad del empleo generado en la recuperación, en el periodo 2013-2017 con la creación de 1’86 millones de empleos, siendo 918.000 de éstos temporales e incrementando la tasa de temporalidad del 23,7% al 26,7%[7]. Para completar este mapa de precariedad, hay que sumar la temporalidad involuntaria, con pocas mediciones al respecto pero seguramente con una mayoría de contratos en esa situación. También las mediciones de contratación parcial involuntaria, que en el Estado español afecta a 2,8 millones de personas trabajadoras, de las cuales 1,2 millones de mujeres y 500.000 hombres lo hacen de forma no voluntaria. En términos porcentuales, según los datos de la OIT, el número de personas que trabajan a tiempo parcial de forma involuntaria es de alrededor del 60%[8].