En el periódico Solidaridad Obrera nº347 (enero-febrero 2011) se incluye un artículo de Lluís Rodríguez,
economista y miembro de ICEA, sobre la reforma laboral aprobada por el
gobierno y que va a suponer incrementar la precariedad laboral asi como
reducir los salarios a la mayoría de los trabajadores.
Contrarreforma del mercado de trabajo en España: un análisis económico y laboral
Lluís Rodríguez1
La contrarreforma laboral en España2
se inserta dentro de un conjunto de políticas de ajuste neoliberal ante
la situación de crisis que está padeciendo este país. Anteriormente a
esta contrarreforma se han aplicado medidas como la subida de impuestos
indirectos (IVA) que grava de nuevo a la clase trabajadora y
desincentiva el consumo, el recorte presupuestario en general
(infraestructuras, servicios públicos) que impide la creación de empleo
neto en estos ámbitos y más particularmente el recorte de salarios a los
empleados públicos. Asimismo está contrarreforma laboral tendrá
continuidad con otras que ya se están planteando, como la de las
pensiones o la de la negociación colectiva. Todo ello con el objetivo de
atacar de nuevo el salario en todas sus dimensiones: directo (salario
real), indirecto (sanidad, educación, etc) y diferido (pensiones),
imponiéndose poco a poco la dictadura del capital.
En
lo que respecta a la contrarreforma del mercado de trabajo, ya en su
preámbulo se evidencia el sesgo pro-empresarial que tiene. Por un lado,
parte de un análisis liberal al uso analizando la “dualidad” del
mercado laboral, con trabajadores fijos con buenos salarios por un lado y
temporales-precarios con bajos salarios por otro. El argumento falaz
que se esgrime es que la rigidez de los fijos perpetúa la precariedad de
los temporales3.
En el preámbulo se explica como se trata de limitar la temporalidad
pero lo que de verdad persigue la reforma, rebajando la indemnización
por despido, es extender esta precariedad a todos los trabajadores
facilitando la sustitución de contratos fijos por temporales. Por otro
lado aun reconociendo el texto que la crisis tiene su fundamento en la
estructura económica española y el sistema financiero, el gobierno
plantea principalmente la falacia de atacar a la regulación laboral como
vía para crear empleo e incrementar la productividad. Precisamente
buenos salarios y estabilidad contractual -en particular en el sector
privado- son la base para un aumento de la productividad, y con ello, de
la competitividad del país como se demuestra a nivel europeo.
Las
medidas más lesivas de esta reforma se centran en la generalización de
la indemnización por despido de 33 días por año trabajado con tope de 24
mensualidades a casi todos los grupos de trabajadores, quedando la
habitual indemnización de 45 días por año con tope de 42 mensualidades
para una minoría de los trabajadores4.
Asimismo se ha facilitado enormemente el despido por causas económicas
con indemnización por despido mucho más baja (20 días por año trabajado
con tope de 12 mensualidades), justificándolo por las siguientes causas:
a) pérdidas actuales de la empresa, que siempre se pueden poner en
duda. Sobre
este punto se puede decir que la jurisprudencia que unificaba doctrina
hasta la contrarreforma (STS de 11 de Junio de 2008) era más favorable a
los trabajadores estableciendo dos o más ejercicios de pérdidas
contables para aceptar despidos por causas económicas. Decimos que era
más favorable a los trabajadores porqué los empresarios tienen múltiples
formas de manipular la contabilidad oficial u operar para declarar
pérdidas buscando la expulsión al paro de los trabajadores: 1) pasan
beneficios de unas empresas a otras de su misma propiedad; 2) cobran
intereses por el capital aportado que se convierte en un “préstamo”,
práctica definida como “subcapitalización”; 3) manipulan en las cuentas
las amortizaciones, existencias y ventas, por ejemplo; 4) venden
productos de la empresa que quieren reestructurar a otra relacionada a
precios inferiores a los de mercado; 5) recortan inversiones en la
empresa o secciones que quieren reestructurar y dicen que no es
competitiva; 6) paralelamente o no, buscan realizar inversiones en
países con costes inferiores; 7) asimismo acumulan beneficios
anteriores, en inversiones inmobiliarias, especulativo-financieras,
paraísos fiscales varios, dinero “negro” no declarado, que nunca vuelven
para sostener el empleo; etc. Pero más grave aún es la justificación b)
pérdidas previstas, a modo de “despido preventivo”, en la medida en que
la empresa puede recurrir al mismo aunque tenga beneficios actuales
simplemente invocando una previsión futura de pérdidas5;
y (c) se incorpora como supuesto la disminución persistente del nivel
de ingresos, que afecta únicamente a la facturación (sin exigirse en que
se traduzca en pérdidas económicas). Asimismo, en caso de despido
colectivo, el periodo de consultas con los trabajadores se reduce a un máximo
de 30 y 15 días para empresas de 50 o más trabajadores y de menos de 50
respectivamente (siendo anteriormente este periodo de consultas
establecido como un mínimo),
cosa que favorece la aplicación de las políticas empresariales al tener
la empresa toda la información, la iniciativa, y los trabajadores menor
tiempo para reaccionar. Por último, en lo que se refiere al despido
objetivo y colectivo, una parte del mismo, 8 días por año trabajado, se
financiará con fondos públicos del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA),
quedando las indemnizaciones reales a pagar por los empresarios en 12 días
para los despidos por causas económicas. En esta línea la indemnización
por finalización de los contratos temporales incrementará
paulatinamente, un día por año, de 8 días por año a 12 días
hasta 2015. Respecto a las subvenciones del Estado para la contratación
estas incrementan y se generalizan de forma que llegan a cubrir las
cantidades de posibles indemnizaciones por despido en general para los
nuevos contratos o contratos reconvertidos a indefinidos. A la práctica
todos estos elementos se traducen en una casi total equiparación de la
contratación fija con la temporal, con el previsible incremento de la
contratación temporal debido a un proceso de sustitución que generalice
los contratos temporales, mucho más útiles para la patronal.
Asimismo
otro de los aspectos de la contrarreforma, respecto a la contratación,
es que se extiende la contratación temporal a 3 años y hasta a 4 años
por negociación colectiva6.
Otras medidas que se imponen en esta contrarreforma laboral son la
posibilidad que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT's) actúen también
en el sector público y en los sectores con alta siniestralidad laboral
como la construcción, fruto de la transposición de la Directiva
2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de
empresas de trabajo temporal7.
Asimismo se establece que las Agencias Privadas de Colocación puedan
tener ánimo de lucro y puedan por ejemplo cobrar ciertos cursos a
trabajadores, todo ello como un paso más para privatizar los servicios
públicos de empleo. Por otra parte se permite generalizar el “acuerdo
de empresa” o “descuelgue” de los convenios colectivos, en materia de
salarios, de movilidad temporal, funcional y geográfica, atacando
lógicamente a la negociación colectiva.
En resumen esta reforma laboral seguramente conseguirá los objetivos que persigue realmente la patronal y el Estado8.
Por un lado, al extender la precariedad de la contratación y facilitar
el despido ayudará a incrementar la segmentación laboral y por lo tanto
el poder de los empresarios sobre los trabajadores, aumentando su
disciplina y debilitando el sindicalismo de clase. Por otro lado supone
aplicar una política de rentas por vía indirecta bajando los salarios en
todas sus dimensiones: tanto el salario directo (real), el indirecto
(sanidad, educación, etc), como el diferido (pensiones) de los empleados
de la empresa privada9.
Esto es así por varios motivos. La contratación temporal no acumula
antigüedad y otros complementos salariales (ver nota 7), fomenta la
intermitencia de las cotizaciones para las pensiones reduciendo su
cuantía, y promueve la debilidad de una posible acción sindical para
revertir estos abusos y luchar también por incrementos salariales que
compensen la pérdida de poder adquisitivo por la inflación. Asimismo con
menores salarios los ingresos fiscales también bajan y eso hace
vulnerable la continuidad y mejora de los servicios públicos.
Ante
todo ello es necesario plantear, como ya se hizo al principio de la
crisis, que si el funcionamiento del mercado laboral no es el
responsable de la crisis, no es a él a quien le toca pagar las medidas
de ajuste. Asimismo podemos decir que no sólo no es el responsable de la
crisis, sino que además esta flexibilidad externa ya existente con
contratos temporales. ha facilitado el incremento del desempleo al
promover el despido (fácil y barato) antes de buscar otras alternativas
para superar el periodo recesivo en las empresas. Por todo ello es
necesario revertir esta situación y proponer medidas como: incrementar
la indemnización por despido a 45 días por año con 42 mensualidades a
todos los contratos, también resituar la temporalidad a puestos
temporales, revirtiendo las contrarreformas de 1984 y tratando de
caminar hacia la generalización de la contratación fija. Con estas
medidas se avanzaría en desincentivar el despido e incentivar otras
medidas para superar la crisis. Asimismo sería interesante una reducción
generalizada de la jornada laboral a 30 horas semanales para repartir
el empleo, según posibilidades a nivel de empresa y sector. Otro tipo de
medidas a explorar es eliminar las ETT y reforzar el control sindical
de la oferta laboral creando también asambleas de parados en los
sindicatos. Sin embargo es evidente que este tipo de medidas por si
solas difícilmente crearían empleo, aunque ayudaran a evitar su
destrucción y a reforzar la creación de empleo de calidad, por lo que es
necesario incrementar los salarios mínimos, cooperativizar empresas
ante el cierre, promover cooperativas de consumo y trabajo en general,
así como forzar una política industrial de empleo con inversión pública
en sectores necesarios socialmente como el ecológico, educativo y de
salud10.
En definitiva aplicar todas aquellas medidas que no hagan pagar las
consecuencias de la crisis a una clase trabajadora que no la ha
provocado, y que además reviertan las medidas que se están mostrando
ineficientes para salir de la crisis.
Notas:
1
Economista y estudiante de postgrado en Trabajo y Politica Social.
Miembro del Instituto de Ciencias Económicas y de la Autogestión –
ICEA. Agradezco los comentarios de los compañeros de ICEA al artículo.
2 Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del 18).
3
Este planteamiento se aborda con las teorías de “insiders-outsiders”,
una línea argumental sofisticada y apoyada por la patronal, para
responsabilizar a las víctimas (los trabajadores) de sus propios males.
4
Nótese que el mecanismo utilizado para reducir la indemnización por
despido ha sido reforma tras reforma desde los años 80, ampliar e ir
generalizando el despido de 33 días con tope de 24 mensualidades a más
sectores laborales.
5 Al tratarse de hechos futuribles
no pueden acreditarse mediante contabilidad oficial sino solo en base
a informes empresariales sin ningún valor técnico-documental y mucho
más fácilmente manipulables para despedir a trabajadores de forma más
barata.
6
La jurisprudencia establecía que los contratos por obra y servicio
podían alargarse como máximo 2 años y el gobierno lo ha vendido como
una gran mejora.
7
Conviene recordar que con el control de la oferta laboral por parte
de las ETT's implica la cesión de trabajadores a empresas, se
profundiza en la precarización contractual, en la división de los
trabajadores, se reducen los salarios (no computan horas extra,
antigüedad, títulos, idiomas, los que mejoren el convenio colectivo...)
y complementos (pagas de beneficio, dietas, desplazamientos, ropa de
trabajo) así como las vacaciones, permisos, licencias..., por no hablar
de que ahora se traslada a la patronal la selección del empleo público
(bastantes trabajadores), y de que se atenta contra los derechos
fundamentales y la libertad sindical al castigar con “listas negras” a
trabajadores que no aceptan y denuncian los abusos.
8 No solo la lógica y la contrastación empírica lo indican, sino las propias declaraciones del gobierno: La
vicepresidenta segunda del Gobierno, María Teresa Fernández de la
Vega, ha asegurado que la reforma laboral que sacará el Gobierno por
decreto será "sustancial y ambiciosa", implicará la "reducción de costes laborales"
http://www.publico.es/dinero/319716/la-reforma-laboral-no-reducira-los-derechos-de-los-trabajadores
9
A los empleados públicos ya se lo han bajado “por decreto”, aunque
está por ver si finalmente el recurso judicial presentado por los
sindicatos establece que se ha hecho de forma ilegal y vulnerando la
negociación colectiva.
10Sobre estas cuestiones también se puede consultar el articulo de RODRÍGUEZ, Lluís; ALABORT, Endika; BUENDÍA, Luis; COMENDADOR, Salvador; (2010). “Del anarcosindicalismo a la autogestión: propuestas ante la crisis en clave revolucionaria”. VIENTO SUR nº112 de octubre 2010. (Consultable en http://iceautogestion.org en el apartado Publicaciones/Artículos en otros medios).
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