jueves, 20 de enero de 2011

Contrarreforma del mercado de trabajo en España: un análisis económico y laboral - Solidaridad Obrera nº347

En el periódico Solidaridad Obrera nº347 (enero-febrero 2011) se incluye un artículo de Lluís Rodríguez, economista y miembro de ICEA, sobre la reforma laboral aprobada por el gobierno y que va a suponer incrementar la precariedad laboral asi como reducir los salarios a la mayoría de los trabajadores.


Contrarreforma del mercado de trabajo en España: un análisis económico y laboral
 
Lluís Rodríguez1

La contrarreforma laboral en España2 se inserta dentro de un conjunto de políticas de ajuste neoliberal ante la situación de crisis que está padeciendo este país. Anteriormente a esta contrarreforma se han aplicado medidas como la subida de impuestos indirectos (IVA) que grava de nuevo a la clase trabajadora y desincentiva el consumo, el recorte presupuestario en general (infraestructuras, servicios públicos) que impide la creación de empleo neto en estos ámbitos y más particularmente el recorte de salarios a los empleados públicos. Asimismo está contrarreforma laboral tendrá continuidad con otras que ya se están planteando, como la de las pensiones o la de la negociación colectiva. Todo ello con el objetivo de atacar de nuevo el salario en todas sus dimensiones: directo (salario real), indirecto (sanidad, educación, etc) y diferido (pensiones), imponiéndose poco a poco la dictadura del capital.

En lo que respecta a la contrarreforma del mercado de trabajo, ya en su preámbulo se evidencia el sesgo pro-empresarial que tiene. Por un lado, parte de un análisis liberal al uso analizando la “dualidad” del mercado laboral, con trabajadores fijos con buenos salarios por un lado y temporales-precarios con bajos salarios por otro. El argumento falaz que se esgrime es que la rigidez de los fijos perpetúa la precariedad de los temporales3. En el preámbulo se explica como se trata de limitar la temporalidad pero lo que de verdad persigue la reforma, rebajando la indemnización por despido, es extender esta precariedad a todos los trabajadores facilitando la sustitución de contratos fijos por temporales. Por otro lado aun reconociendo el texto que la crisis tiene su fundamento en la estructura económica española y el sistema financiero, el gobierno plantea principalmente la falacia de atacar a la regulación laboral como vía para crear empleo e incrementar la productividad. Precisamente buenos salarios y estabilidad contractual -en particular en el sector privado- son la base para un aumento de la productividad, y con ello, de la competitividad del país como se demuestra a nivel europeo.


Las medidas más lesivas de esta reforma se centran en la generalización de la indemnización por despido de 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades a casi todos los grupos de trabajadores, quedando la habitual indemnización de 45 días por año con tope de 42 mensualidades para una minoría de los trabajadores4. Asimismo se ha facilitado enormemente el despido por causas económicas con indemnización por despido mucho más baja (20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades), justificándolo por las siguientes causas: a) pérdidas actuales de la empresa, que siempre se pueden poner en duda. Sobre este punto se puede decir que la jurisprudencia que unificaba doctrina hasta la contrarreforma (STS de 11 de Junio de 2008) era más favorable a los trabajadores estableciendo dos o más ejercicios de pérdidas contables para aceptar despidos por causas económicas. Decimos que era más favorable a los trabajadores porqué los empresarios tienen múltiples formas de manipular la contabilidad oficial u operar para declarar pérdidas buscando la expulsión al paro de los trabajadores: 1) pasan beneficios de unas empresas a otras de su misma propiedad; 2) cobran intereses por el capital aportado que se convierte en un “préstamo”, práctica definida como “subcapitalización”; 3) manipulan en las cuentas las amortizaciones, existencias y ventas, por ejemplo; 4) venden productos de la empresa que quieren reestructurar a otra relacionada a precios inferiores a los de mercado; 5) recortan inversiones en la empresa o secciones que quieren reestructurar y dicen que no es competitiva; 6) paralelamente o no, buscan realizar inversiones en países con costes inferiores; 7) asimismo acumulan beneficios anteriores, en inversiones inmobiliarias, especulativo-financieras, paraísos fiscales varios, dinero “negro” no declarado, que nunca vuelven para sostener el empleo; etc. Pero más grave aún es la justificación b) pérdidas previstas, a modo de “despido preventivo”, en la medida en que la empresa puede recurrir al mismo aunque tenga beneficios actuales simplemente invocando una previsión futura de pérdidas5; y (c) se incorpora como supuesto la disminución persistente del nivel de ingresos, que afecta únicamente a la facturación (sin exigirse en que se traduzca en pérdidas económicas). Asimismo, en caso de despido colectivo, el periodo de consultas con los trabajadores se reduce a un máximo de 30 y 15 días para empresas de 50 o más trabajadores y de menos de 50 respectivamente (siendo anteriormente este periodo de consultas establecido como un mínimo), cosa que favorece la aplicación de las políticas empresariales al tener la empresa toda la información, la iniciativa, y los trabajadores menor tiempo para reaccionar. Por último, en lo que se refiere al despido objetivo y colectivo, una parte del mismo, 8 días por año trabajado, se financiará con fondos públicos del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA), quedando las indemnizaciones reales a pagar por los empresarios en 12 días para los despidos por causas económicas. En esta línea la indemnización por finalización de los contratos temporales incrementará paulatinamente, un día por año, de 8 días por año a 12 días hasta 2015. Respecto a las subvenciones del Estado para la contratación estas incrementan y se generalizan de forma que llegan a cubrir las cantidades de posibles indemnizaciones por despido en general para los nuevos contratos o contratos reconvertidos a indefinidos. A la práctica todos estos elementos se traducen en una casi total equiparación de la contratación fija con la temporal, con el previsible incremento de la contratación temporal debido a un proceso de sustitución que generalice los contratos temporales, mucho más útiles para la patronal.

Asimismo otro de los aspectos de la contrarreforma, respecto a la contratación, es que se extiende la contratación temporal a 3 años y hasta a 4 años por negociación colectiva6. Otras medidas que se imponen en esta contrarreforma laboral son la posibilidad que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT's) actúen también en el sector público y en los sectores con alta siniestralidad laboral como la construcción, fruto de la transposición de la Directiva 2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal7. Asimismo se establece que las Agencias Privadas de Colocación puedan tener ánimo de lucro y puedan por ejemplo cobrar ciertos cursos a trabajadores, todo ello como un paso más para privatizar los servicios públicos de empleo. Por otra parte se permite generalizar el “acuerdo de empresa” o “descuelgue” de los convenios colectivos, en materia de salarios, de movilidad temporal, funcional y geográfica, atacando lógicamente a la negociación colectiva.

En resumen esta reforma laboral seguramente conseguirá los objetivos que persigue realmente la patronal y el Estado8. Por un lado, al extender la precariedad de la contratación y facilitar el despido ayudará a incrementar la segmentación laboral y por lo tanto el poder de los empresarios sobre los trabajadores, aumentando su disciplina y debilitando el sindicalismo de clase. Por otro lado supone aplicar una política de rentas por vía indirecta bajando los salarios en todas sus dimensiones: tanto el salario directo (real), el indirecto (sanidad, educación, etc), como el diferido (pensiones) de los empleados de la empresa privada9. Esto es así por varios motivos. La contratación temporal no acumula antigüedad y otros complementos salariales (ver nota 7), fomenta la intermitencia de las cotizaciones para las pensiones reduciendo su cuantía, y promueve la debilidad de una posible acción sindical para revertir estos abusos y luchar también por incrementos salariales que compensen la pérdida de poder adquisitivo por la inflación. Asimismo con menores salarios los ingresos fiscales también bajan y eso hace vulnerable la continuidad y mejora de los servicios públicos.

Ante todo ello es necesario plantear, como ya se hizo al principio de la crisis, que si el funcionamiento del mercado laboral no es el responsable de la crisis, no es a él a quien le toca pagar las medidas de ajuste. Asimismo podemos decir que no sólo no es el responsable de la crisis, sino que además esta flexibilidad externa ya existente con contratos temporales. ha facilitado el incremento del desempleo al promover el despido (fácil y barato) antes de buscar otras alternativas para superar el periodo recesivo en las empresas. Por todo ello es necesario revertir esta situación y proponer medidas como: incrementar la indemnización por despido a 45 días por año con 42 mensualidades a todos los contratos, también resituar la temporalidad a puestos temporales, revirtiendo las contrarreformas de 1984 y tratando de caminar hacia la generalización de la contratación fija. Con estas medidas se avanzaría en desincentivar el despido e incentivar otras medidas para superar la crisis. Asimismo sería interesante una reducción generalizada de la jornada laboral a 30 horas semanales para repartir el empleo, según posibilidades a nivel de empresa y sector. Otro tipo de medidas a explorar es eliminar las ETT y reforzar el control sindical de la oferta laboral creando también asambleas de parados en los sindicatos. Sin embargo es evidente que este tipo de medidas por si solas difícilmente crearían empleo, aunque ayudaran a evitar su destrucción y a reforzar la creación de empleo de calidad, por lo que es necesario incrementar los salarios mínimos, cooperativizar empresas ante el cierre, promover cooperativas de consumo y trabajo en general, así como forzar una política industrial de empleo con inversión pública en sectores necesarios socialmente como el ecológico, educativo y de salud10. En definitiva aplicar todas aquellas medidas que no hagan pagar las consecuencias de la crisis a una clase trabajadora que no la ha provocado, y que además reviertan las medidas que se están mostrando ineficientes para salir de la crisis.

Notas:

1 Economista y estudiante de postgrado en Trabajo y Politica Social. Miembro del Instituto de Ciencias Económicas y de la Autogestión – ICEA. Agradezco los comentarios de los compañeros de ICEA al artículo.

2 Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del 18).

3 Este planteamiento se aborda con las teorías de “insiders-outsiders”, una línea argumental sofisticada y apoyada por la patronal, para responsabilizar a las víctimas (los trabajadores) de sus propios males.

4 Nótese que el mecanismo utilizado para reducir la indemnización por despido ha sido reforma tras reforma desde los años 80, ampliar e ir generalizando el despido de 33 días con tope de 24 mensualidades a más sectores laborales.

5 Al tratarse de hechos futuribles no pueden acreditarse mediante contabilidad oficial sino solo en base a informes empresariales sin ningún valor técnico-documental y mucho más fácilmente manipulables para despedir a trabajadores de forma más barata.

6 La jurisprudencia establecía que los contratos por obra y servicio podían alargarse como máximo 2 años y el gobierno lo ha vendido como una gran mejora.

7 Conviene recordar que con el control de la oferta laboral por parte de las ETT's implica la cesión de trabajadores a empresas, se profundiza en la precarización contractual, en la división de los trabajadores, se reducen los salarios (no computan horas extra, antigüedad, títulos, idiomas, los que mejoren el convenio colectivo...) y complementos (pagas de beneficio, dietas, desplazamientos, ropa de trabajo) así como las vacaciones, permisos, licencias..., por no hablar de que ahora se traslada a la patronal la selección del empleo público (bastantes trabajadores), y de que se atenta contra los derechos fundamentales y la libertad sindical al castigar con “listas negras” a trabajadores que no aceptan y denuncian los abusos.

8 No solo la lógica y la contrastación empírica lo indican, sino las propias declaraciones del gobierno: La vicepresidenta segunda del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado que la reforma laboral que sacará el Gobierno por decreto será "sustancial y ambiciosa", implicará la "reducción de costes laborales"
http://www.publico.es/dinero/319716/la-reforma-laboral-no-reducira-los-derechos-de-los-trabajadores

9 A los empleados públicos ya se lo han bajado “por decreto”, aunque está por ver si finalmente el recurso judicial presentado por los sindicatos establece que se ha hecho de forma ilegal y vulnerando la negociación colectiva.

10Sobre estas cuestiones también se puede consultar el articulo de RODRÍGUEZ, Lluís; ALABORT, Endika; BUENDÍA, Luis; COMENDADOR, Salvador; (2010). “Del anarcosindicalismo a la autogestión: propuestas ante la crisis en clave revolucionaria”. VIENTO SUR nº112 de octubre 2010. (Consultable en http://iceautogestion.org en el apartado Publicaciones/Artículos en otros medios).

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