miércoles, 29 de junio de 2016

II Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social UPV/EHU. “Negociación colectiva y control sindical. Aspectos laborales y económicos"







Negociación colectiva y control sindical. Aspectos laborales y económicos"



Cuándo: Jueves 29 y viernes 30 de Septiembre de 2016. 

Dónde: Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social UPV/EHU (Campus Bizkaia). 

Dirigido a: Despachos profesionales de juristas y economistas, profesionales independientes, profesionales de gabinetes técnicos y asesorías sindicales, estudiantes de los grados de Derecho, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Economía y Empresa, Sociología y Ciencias Políticas, Trabajo Social y postgrados relacionados con trabajo y política social, sindicalistas, trabajadores y trabajadoras en general. 

Objetivos: La negociación colectiva ha estado en los últimos años en el centro de los debates públicos debido a las reformas regresivas impuestas en los mercados laborales. La centralidad de la negociación colectiva en la determinación de las condiciones salariales, de empleo y bienestar de las mayorías sociales, obliga a analizar su evolución con una mirada a los elementos que fundamentan sus contenidos cuantitativos y cualitativos, como son los derechos de información empresarial de los trabajadores y trabajadoras. La negociación colectiva y su seguimiento por parte de las trabajadoras y trabajadores se sustenta en una adecuada información económica, productiva y laboral. Dicha información elaborada por y en manos de las empresas, precisa de dispositivos de acceso para un análisis adecuado por parte de las trabajadoras y los trabajadores, de forma que se pueda reequilibrar una de las principales asimetrías de poder de las relaciones laborales como es la información económica y laboral. En el caso de las crisis empresariales, el acceso a negociaciones informadas ha resultado decisivo como medio de controlar la existencia o no de causas económicas, productivas y organizativas proporcionadas y suficientes para la aplicación de medidas empresariales de despido o empeoramiento de condiciones de trabajo, así como para plantear alternativas sindicales a las mismas con el objetivo de mantener el empleo, salarios y condiciones laborales, bloqueando estrategias empresariales dirigidas a maximizar beneficios e imponer su poder sobre la clase trabajadora.

       En el actual contexto donde la crisis capitalista y las políticas económicas neoliberales obligan a las organizaciones sindicales a repensarse, la extensión de derechos de información, consulta y control sindical, se convierte en un recurso de poder sindical en sí mismo. Su implementación y extensión permite desentrañar el funcionamiento empresarial y las alternativas a las políticas de gestión económica ante la mayoría social, que en las empresas son los trabajadores y trabajadoras. Además, la capacidad de control productivo y económico por parte de la representación de los trabajadores y trabajadoras, trasciende las estrictas relaciones laborales en las empresas, el grado de democracia económica en ellas, y se conecta con una perspectiva de transparencia de las unidades de producción social que habitualmente privatizan la totalidad de sus beneficios, mientras socializan todo tipo de costes sociales y medioambientales. En este sentido, la capacidad de las representaciones sociales de intervenir en el control y seguimiento de la actividad inversora, productiva y económica de las empresas, puede limitar el grado de fraude fiscal y a la seguridad social en el que puedan incurrir las empresas.

        En este II Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social, trataremos de responder a diferentes preguntas por medio del debate en el marco de tres mesas redondas: ¿qué posición adopta la judicatura respecto a los derechos de información, consulta y control sindical? ¿Qué limitaciones impone la jurisprudencia para un efectivo ejercicio de los derechos de información en el marco del derecho fundamental a la libertad sindical y negociación colectiva? ¿Qué impacto ha tenido la legislación europea y comparada en el derecho interno? ¿Qué posibilidades y en qué dirección jurídica se pueden ampliar los derechos de información, consulta y control sindical económico? ¿Qué posibilidades de auditoría económica y sociolaboral se puede implementar desde la clase trabajadora y el sindicalismo? ¿Cómo se aborda desde la intervención profesional la implementación y desarrollo en la negociación colectiva de los derechos de información, consulta y control sindical económico? ¿Es posible desde la acción sindical en las empresas y en los distintos sectores ganar terreno al poder empresarial y reorientar hacia objetivos sociales la política económica, industrial, laboral y fiscal? 

Comunicaciones. Las propuestas de comunicación deberán ser enviadas con anterioridad al 1 de Septiembre de 2016 al siguiente correo electrónico: lh-gl.dekano-idazkaria(a)ehu.eus 

Las bases de las comunicaciones las podrás encontrar en:

sábado, 21 de mayo de 2016

Jornada d'estratègia i acció sindical

Jornada d’estratègia i acció sindical

 

Jornada d’estratègia i acció sindical!

  • Com desenvolupar les lluites en els centres de treball?
  • Alternatives i models de lluita.
  • Eines i criteris d’intervenció quan som poques i precàries
Ponents:
  • Lluís Rodriguez, Economista i assessor laboral
  • Beltran Roca, professor de sociologia de la Universidad de Càdiz

Detalls

Data: 21 de Maig de 2016
Hora: 17:00 - 19:00


Organitzador


COS Barcelonès. http://cosbarcelones.wordpress.com

sábado, 19 de diciembre de 2015

[Video + Presentación] Mesa Redonda: “Economía desde una óptica libertaria: la crisis y la autogestión como alternativa”

El pasado día 14 de noviembre dieron comienzo las Jornadas Culturales del XI Congreso Confederal de la CNT en Zaragoza.

El primer acto cultural fue un mesa redonda sobre economía titulada: “Economía desde una óptica libertaria: la crisis y la autogestión como alternativa” celebrada en el Centro de Historias de Zaragoza.

Medio centenar de personas asistieron al acto desde distintos lugares: Aragón, País Vasco, Cataluña …etc dónde a parte de disfrutar de la conferencia, también pudieron adquirir libros, textos, marca páginas y chapas relacionadas con la CNT y el anarquismo.

La conferencia comenzó a las 18:00 horas con la condena por parte del moderador de la mesa de los atentados de Paris y en otros lugares del planeta, así como la repulsa hacia todas las guerras y hacia a todos los ejércitos, prosiguiendo con la introducción del coloquio y la posterior presentación de los oradores.

El primero en intervenir fue Endika Alabort Amundarain, economista perteneciente a la CNT de Bilbao que nos habló de la situación tanto “macro” como “micro” económica mundial, sus fases, la importancia de comprender que se trata de una crisis multisitémica, cómo lo aborda el capitalismo, sus consecuencias y la relación con el anarcosindicalimo y la vía rupturista, a la cual no hay que temer. También hizo hincapié en la necesidad de una economía libertaria, ética y autogestionada.

Después fue el turno del segundo ponente, Lluís Rodríguez Algans que es economista miembro del Gabinete Confederal de CNT. Lluís comentó la importancia de la participación del anarcosindicalismo en las empresas y la necesidad de conocer la situación económica real de las mismas. Nos ilustró con algunos ejemplos reales de casos que ha tratado y nos habló de cómo cambiar decisiones empresariales puramente capitalistas a otras más sociales, colectivas y acorde con la filosofía anarquista.

Por último se abrió el turno de palabras, donde varios y varias asistentes intervinieron y dialogaron con los profesionales que formaban la mesa durante casi una hora.

Por si no pudiste estar, aquí tienes el video de la mesa redonda:
 


Y aqui la presentación que utilicé:

jueves, 5 de noviembre de 2015

[Zaragoza] “Economía desde una óptica libertaria: la crisis y la autogestión como alternativa”

Día 14 de Noviembre. Centro de Historias de Zaragoza:
 
Pza. San Agustin, 2. 18:00 horas.


Abordaremos la economía y las actuales relaciones laborales desde y para el anarcosindicalismo. Adoptando un doble enfoque a nivel “macro” y “micro”: la realidad del capitalismo doméstico y mundial, la globalización, la crisis financiera, las instituciones de la troika… pero también qué formas de resistencia y acción se abordan desde la negociación colectiva, el control sindical económico o las experiencias de recuperación de empresas con autogestión cooperativa como alternativa a las estrategias y crisis empresariales.


INTERVIENEN:

Endika Alabort Amundarain. Licenciado en Economía (2007) y master en Globalización y Desarrollo (2008). Ha trabajado en el sector financiero, en el ámbito de la consultoría medioambiental y sociolaboral, además de estar relacionado con el mundo del cooperativismo. También participa en medios de comunicación tratando temas de actualidad macroecónomica y mundo laboral.

Lluís Rodríguez Algans. Economista del Gabinete Confederal de CNT. Asesor para las problemáticas ligadas a las relaciones laborales, los análisis empresariales, de viabilidad económica y transformación autogestionaria. Desarrolla análisis y diagnóstico de información productiva y balances contables en procesos de Negociación Colectiva y casos de Expedientes de Regulación de Empleo, Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y procesos Concursales. Asesor de Secciones Sindicales en negociaciones y de abogados/as laboralistas. Ejerce docencia para trabajadores y trabajadoras en contabilidad, economía de empresa, economía laboral y política económica aplicada a la negociación colectiva, el conflicto laboral y la huelga.

MODERA: Pablo Agustín. Secretario de Acción Sindical de la Regional Aragón-Rioja de la CNT

jueves, 27 de agosto de 2015

[Manifiesto] Economists for $15 Federal Minimum Wage as of 2020


The real, inflation-adjusted, value of the federal minimum wage has fallen dramatically over time. The real value of the federal minimum wage peaked in 1968 at 10.85 an hour, 50 percent above the current level. Moreover, since 1968, average U.S. labor productivity has risen by roughly 140 percent. This means that, if the federal minimum wage had risen in step with both inflation and average labor productivity since 1968, the federal minimum wage today would be $26.00 an hour. (References for all data cited in this petition can be found here: https://www.peri.umass.edu/publication/item/722-technical-appendix-and-references-for-15-00-minimum-wage-petition)

If a worker today is employed full time for a full 52-week year at a minimum wage job today, she or he is making $15,080. This is 21 percent below the official poverty line for a family of three. Raising the minimum wage to $15 an hour would deliver much needed living standard improvements to 76 million U.S. workers and their families. The average age for these workers is 36 years old and they have been in the labor force for an average of 17 years. Only 6 percent of the workers who would benefit from this minimum wage increase are teenagers; i.e., 94 percent are adults.

Numerous states and municipalities throughout the United States are already operating with minimum wage standards above the $7.25 federal minimum. Thus, 29 states plus Washington, DC maintain minimum wages between $7.50 and $9.50. These measures cover 61 percent of the U.S. population. The cities of Los Angeles, Seattle, and San Francisco have all established $15 minimum wage standards that, for all three cases, will be fully phased in as of 2021. A $13 minimum wage will be operating in Chicago as of 2019. Other cities, including New York and Washington, DC, are presently considering similar measures. The State of New York is also examining a $15 minimum wage proposal for the fast-food industry.

Opponents of minimum wage increases frequently argue that such measures will mean fewer employment opportunities for low-wage workers because businesses will be less willing to hire workers at the increased wage level. But the weight of evidence from the extensive professional literature has, for decades, consistently found that no significant effects on employment opportunities result when the minimum wage rises in reasonable increments. This is because the increases in overall business costs resulting from a minimum wage increase are, for the most part, modest.

We recognize that raising the federal minimum wage to $15 an hour as of 2020 would entail an increase that is significantly above the typical pattern with federal minimum wage increases. Nevertheless, through a well-designed four-year phase-in process, businesses will be able to absorb the cost increases through modest increases in prices and productivity as well as enabling low-wage workers to receive a slightly larger share of businesses’ total revenues. On average, even fast-food restaurants, which employ a disproportionate share of minimum wage workers, are likely to see their overall business costs increase by only about 2.8 percent per year through a four-year phase in to a $15 federal minimum wage by 2020. That means, for example, that McDonalds could cover fully half of the cost increase by raising the price of a Big Mac, on average, by 7 cents per year for four years—i.e. from $4.80 to $5.08. The remaining half of the adjustment could come through small productivity gains or a modestly more equal distribution of the increase in revenues generated by the U.S. economy’s overall rate of economic growth.

The economy overall will benefit from the gains in equality tied to the minimum wage increase and related policy initiatives. Greater equality means working people have more spending power, which in turn supports greater overall demand in the economy. Greater equality also means less money is available to flow into the types of hyper-speculative financial practices that led to the 2008-09 Wall Street crash and subsequent Great Recession.

Moreover, the overwhelming factor determining employment opportunities for low-wage workers is macroeconomic conditions—whether the economy is growing or in a recession. Thus, in 1968, when the U.S. minimum wage reached $10.85 in real dollars, the overall unemployment rate was 3.6 percent. By contrast, during the depths of the 1982 recession, the real value of the minimum wage had fallen to $8.22 while unemployment peaked at 10.8 percent.

In short, raising the federal minimum to $15 an hour by 2020 will be an effective means of improving living standards for low-wage workers and their families and will help stabilize the economy. The costs to other groups in society will be modest and readily absorbed.

Signers (Institutional listing for identification purposes only):

[Comunicación] Control sindical y cambio de paradigma en la política económica y laboral: una perspectiva autogestionaria

A continuación pongo el resumen de la comunicación al II Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad de la Fundación 1º de Mayo que se celebrará en Madrid los próximos 22 y 23 de Octubre de 2015.

La crisis socioeconómica y las políticas neoliberales aplicadas en el Estado español han erosionado gravemente las condiciones de trabajo y vida de la población, así cómo también los modelos de intervención sindical en las empresas y sectores o en los cada vez más devaluados espacios de la llamada concertación social. Las políticas del Estado neoliberal, español y europeo en el marco capitalista, no garantizan perspectivas de vida dignas para las mayorías sociales lo que nos obliga a precisar alternativas fuertes al modelo económico y social vigente. En la presente comunicación proponemos sintetizar las bases para reforzar el papel del sindicalismo en la sociedad a la vez que asentar una serie de propuestas metodológicas a expandir para situar el sindicalismo cómo uno de los principales agentes del cambio de paradigma en política económica y laboral. La literatura especializada al respecto, apunta a una larga transformación de instrumentos y objetivos de la política económica con la que se ha asentado ese cambio de paradigma sin ruptura entre el keynesianismo y el neoliberalismo. Son precisas propuestas que no solo reviertan las políticas neoliberales y empresariales, sino que superen la perspectiva keynesiana de regulación capitalista para articular una orientación al cambio hacia un paradigma postcapitalista autogestionario, realmente sostenible en términos económicos, sociales y ecológicos1. En este sentido, en esta comunicación pretendemos esbozar un paradigma sociosindical en política económica y laboral. Para ello, desarrollaremos un esquema de tal paradigma en dos partes (o dimensiones).

Una primera dimensión respecto al incremento del control sindical y social en las actuales instituciones económicas y de prestación de servicios comunitarios (empresas, administraciones y servicios públicos). Para ello se requiere por un lado de una ampliación de instrumentos y organismos sindicales para tales fines. En paralelo, es precisa la promoción y apoyo de instituciones socioeconómicas arraigadas en el territorio, con participación de las clases trabajadoras y la sociedad civil (finanzas y economía social, organizaciones sociales), orientadas a los objetivos del cambio económico estableciendo las pertinentes interrelaciones entre dichas instituciones y el movimiento sindical. Estos instrumentos se basan en la construcción de bases de datos empresariales y sectoriales2, herramientas de análisis y planificación económica de las empresas o administraciones3 y de la economía en general4, estadísticas e indicadores para la posterior intervención en ellos5, etc. Esto supone su articulación instrumental como base para influir en las principales políticas microeconomicas con repercusión macroeconómica desde la intervención sindical en las empresas y administraciones, así cómo en los territorios: política laboral6, política de rentas7, política fiscal y financiera8, asentando con ello las bases de la política social, políticas agrarias e industriales y de servicios9, política monetaria10 y política exterior11.

En una segunda dimensión, es preciso introducir en las políticas sindicales, en las propuestas de negociación colectiva y de mayor control sindical y social de los principales instrumentos de la política económica y laboral, acciones y propuestas aplicables a nivel microeconomico y mesoeconómico, que a su vez van tener una repercusión a nivel macroeconomico. Dichas acciones y propuestas se pueden aplicar de forma autónoma si bien subsidiariamente pueden servir de orientación al cambio legislativo y de acción de gobierno en los diferentes niveles de las instituciones parlamentarias. Dichas acciones y propuestas se abordan como una “desestructuración" de las políticas económicas, laborales y empresariales actuales, apuntando a una orientación de políticas para una salida social de la crisis en aquellos ámbitos necesarios para la calidad de vida y el empleo. Se trata pues de “construir” las políticas económicas y laborales a corto plazo desde abajo y desde el sindicalismo en el sentido de articularlas para reorganizar la economía y el empleo atenuando los impactos del ciclo económico capitalista para las clases trabajadoras y promoviendo un modelo de desarrollo económico social y comunitario sostenible, endógeno y autocentrado12.

1Existe un amplio debate económico sobre modelos postcapitalistas autogestionarios en términos sistémicos, de sistemas económicos comparados, algunas de cuyas principales aportaciones se pueden resumir en Arriola (2005) y Hahnel (2014).

2Ampliando y concretando derechos de información económica y control sindical. Recogiendo información mediante fichas de trabajo por parte de secciones sindicales y responsables sindicales, datos de la situación económico-financiera y productiva-organizativa de empresas y administraciones, con un volcado y diagnóstico para las mismas: ventas y producción, márgenes comerciales, productividades, estructura de costes, gastos de personal y distribución de rentas, resultados de explotación, estructura financiera, margen de fraude, etc.

3Modelos de análisis contable, económico y productivo para análisis sindicales de la situación económica de las empresas. Modelos de análisis y proyección del impacto de la negociación colectiva y la acción sindical, estructuración y agregación de modelos de planes de viabilidad y previsión empresarial.

4Modelos de planificación económica, coordinación económica y proyección económica.

5Mediciones realistas ajustadas y territorializadas del empleo, las rentas, los precios, los materiales y deshechos, etc.

6Control y nivel de empleo, jornada y condiciones de trabajo, etc.

7Distribución de rentas antes y después de cotizaciones e impuestos, control de precios, etc. 

8Control sindical del fraude empresarial y de la Seguridad Social, control de fondos de inversión económica, etc.

9Orientación del cambio económico implementado sectorialmente y por ramas de actividad.

10Regulación de la oferta monetaria y tipo de interés. Gobernanza financiera.

11Balanza de pagos y balanza comercial, tipo de cambio, aranceles y comercio internacional, etc.

12Propuestas cómo salarios mínimos y máximos, control de precios, reducción de jornada laboral y reparto del empleo, orientación del consumo e inversión económica de empresas y cooperativas, de consumo e inversión pública con generación de demanda global en ámbitos de infraestructuras, tanto económicas cómo sociales, desarrollo agrícola para el abastecimiento de mercados territoriales de proximidad, industrial enfocado a la sustitución de importaciones o de servicios, explorando sectores emergentes y nuevos yacimientos de empleo. Por último con creación de redes de economía alternativa para una planificación económica de este desarrollo territorial con tendencia a la desconexión de los sistemas de mercado capitalista.

miércoles, 29 de julio de 2015

[Video] Mesa-debate de Gabinetes juridicos y económicos de CCOO, CNT y ELA

“¿Qué estrategias utilizan las empresas para vulnerar los derechos sociales en contextos de crisis?”; “¿Es siempre buena opción la política de pactos como ‘mal menor’?”; “¿Qué retos profesionales existen para el reforzamiento del sindicalismo?”. Estas tres preguntas han estado muy presentes en la segunda y última jornada del I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social que se ha celebrado en la Escuela de la Relaciones Laborales de la UPV-EHU.

Durante la mañana de este viernes, los responsables de los gabinetes técnicos de ELA, CCOO y CNT han tomado parte en una mesa redonda que ha analizado las cuestiones más relevantes para el “presente y futuro de la defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores”, así como las “posibilidades de avance social en las empresas y la economía”.

En ese contexto, el abogado Enrique Lillo y el economista Eduardo Gutiérrez –representantes del Gabinete Interfederal de CCOO- remarcaron que en el Estado español “no hay cultura de información económica de empresas”. “Si leéis sentencia de Coca-Cola o la de Tragsa –otro conflicto reciente-, veréis cómo el primer motivo de nulidad del despido colectivo ha sido la falta de información que había sido requerida”, apuntó Lillo.

Estos temas también fueron abordados por la abogada Rita Giráldez y el economista Lluís Rodríguez, integrantes del Gabinete Confederal del sindicato CNT. “Hay muchas empresas que utilizan los despidos colectivos como medio de coacción contra sus plantillas”, han indicado los asesores de la organización anarcosindicalista. En tal sentido, Rodríguez citó una reciente sentencia sobre una empresa ubicada en Andalucía que alegaba “dificultades” como motivo para despedir a sus empleados y, al mismo tiempo, mantenía actividades fraudulentas.

Por su parte, los miembros del Gabinete de Negociación Colectiva de ELA Haimar Kortabarria y Niko Iriarte -abogado y economista respectivamente- denunciaron la “impunidad con la que se manejan” muchos grupos de empresas. “Eso nos pone en una situación de indefensión total”, destacó Iriarte. Precisamente, Kortabarria subrayó que la reforma laboral ha traído una “enorme inseguridad jurídica” para las trabajadoras y trabajadores.



http://livestre.am/59Y92

Materiales del I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social / Lan eta gizarte aholkularitzan diharduten profesionalen I Topaketan aurkezturiko materialak

Ya están disponibles materiales del I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social celebrado en Bilbao el pasado 28 y 29 de Mayo de 2015. En dicho encuentro participaron magistrados/as, economistas, abogados/as laboralistas, docentes e investigadores en dichas materias y sindicalistas para analizar las crisis empresariales y los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.

http://primerodemayo.info/wp-content/uploads/2015/04/AF-Triptico-Jornadas.pdf


En el enlace de la web de la Escuela de Relaciones Laborales de la UPV-EHU http://www.ehu.eus/es/web/lan-harremanak/topaketaren-dokumentu-eta-bideoak se han publicado algunas de las ponencias y comunicaciones que se presentaron en aquel I Encuentro. Asimismo podrás también ver los vídeos del mismo.

De otra parte, en el enlace http://www.ehu.eus/es/web/lan-harremanak/dokumentu-interesgarriak  hay la oportunidad de compartir aquellos documentos que te parezcan interesantes. De momento hay publicado un documento, pero se nos invita a que en cualquier momento se pueda enviar a la Escuela para su publicación cualquier otro que se considere conveniente.

Para terminar me hago eco del llamamiento de la Escuela de Relaciones Laborales de la UPV-EHU del deseo de abrir un Foro de profesionales del asesoramiento laboral y social y, a fin de que cada persona pueda llevar adelante cualquier comentario o iniciativa, estamos creando una lista de distribución de correos electrónicos. De esta forma, por ejemplo, tendremos oportunidad de ir compartiendo ideas para el contenido del II Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social. El objetivo es impulsar una red entre todas/os las/os profesionales, de manera que no nos limitemos a vernos en los diferentes Encuentros anuales.


miércoles, 15 de julio de 2015

Despidos colectivos. Contratos públicos. Inexistencia de causas económicas, organizativas y productivas, y declaración de nulidad. Notas a la sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio (caso Parque de Madrid Rio).

Reproduzco a continuación el comentario del profesor Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio sobre despido colectivo nulo en el Parque Madrid Rio.

Entre varias cuestiones de interés, esta sentencia establece como motivo de nulidad proceder a un despido colectivo alegando una causa económica, productiva y organizativa inducida por el propio proceso de adjudicación de la contrata. Sin duda tiene relevancia la relación entre inexistencia de causa y causa provocada o conocida y el uso fraudulento del procedimiento de despido colectivo cuando la intención real es la novación contractual o la aplicación de medidas de reducción salarial, es decir, un uso perverso de las medidas sociales de acompañamiento del reglamento de despidos colectivos. Utilizar el proceso despido colectivo como coacción para la negociación parece que no sale siempre gratis. Esta cuestión se trató también en el I Encuentro de profesionales del asesoramiento laboral y social de Bilbao:



jueves, 4 de junio de 2015

Despidos colectivos, Primera sentencia que aplica la jurisprudencia del TJUE (30 de abril y 13 de mayo). Cómputo de trabajadores por centro de trabajo para garantizar los derechos de información y consulta. Notas a la sentencia del TSJ del País Vasco de 21 de mayo

Comentario de Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de Mayo de 2015 (972/2015), sobre despido colectivo nulo en un centro de trabajo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


1. El economista Lluís Rodríguez Algans, de la Consultoría Primero de Mayo, cooperativa de asesoramiento interdisciplinar formada por profesionales de la abogacía, economistas y graduados sociales, ha tenido la amabilidad, que le agradezco sinceramente, de enviarme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo, notificada el 1 de junio, de la que fue ponente la magistrada Garbiñe Biurrun.


La citada sentencia da respuesta a una demanda planteada por la representación unitaria de la empresa Zardoya-Otis en la que solicitaba la nulidad de la decisión empresarial de extinción de un determinado número de contratos en el centro de trabajo sito en Mungia y en otros centros del resto de España, por entender que había una actuación fraudulenta por parte de la empresa al tramitarlos vía extinciones individuales de contrato y no como lo que eran, al parecer de la representación de los trabajadores, realmente, un despido colectivo. Ya adelanto, por lo que interesa a mi comentario, que la sentencia declara la nulidad “de los doce trabajadores despedidos el día 24 de febrero de 2015” (Nota de ERT: la sentencia dice 2014 por error)…  “en el centro de trabajo de Mungia… declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad…..”.

2. La sentencia fue recibida, lógicamente, con mucha satisfacción por la defensa de la parte trabajadora, la Cooperativa Primero de Mayo, que ya ha facilitado información sucinta de la misma en sus cuentas sociales de Facebook y twitter. En la primera puede leerse lo siguiente: “Queremos compartir una gran victoria que hemos conseguido en el día de hoy, una sentencia pionera en España obteniendo despido colectivo nulo aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 13 de mayo de 2015, que determina que el centro de trabajo es el cómputo correcto para implementar un despido colectivo. La Sentencia es la 972/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJPV)1ª Sentencia en Instancia y de un Tribunal Superior de Justicia que determina Despido Colectivo Nulo aplicando dicha sentencia europea”. En la segunda, el texto es el siguiente: “1ª Sentencia fav en España (972/2015 TSJPV) aplicando sentencia TJUE de 13.05.15 sobre centros de trabajo en Desp Col”.

3. No es momento ahora de volver con mucho detalle sobre el contenido de las citadas sentencias del TJUE de 30 de abril y de 13 de mayo (dos, una de ellas referida justamente a la normativa española y a la interpretación del art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre el despido colectivo tomando como referencia la empresa o el centro de trabajo), dado que ya han sido objeto de atención detallada en anterioresentradas del blog y además habrá que hacer referencia nuevamente a las mismas al examinar la sentencia del TSJ del País Vasco.