Comentario de Eduardo Rojo Torrecilla a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de Mayo de 2015 (972/2015), sobre despido colectivo nulo en un centro de trabajo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1. El economista Lluís Rodríguez Algans, de la Consultoría Primero de Mayo, cooperativa de asesoramiento interdisciplinar formada por profesionales de la abogacía, economistas y graduados sociales, ha tenido la amabilidad, que le agradezco sinceramente, de enviarme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo, notificada el 1 de junio, de la que fue ponente la magistrada Garbiñe Biurrun.
La citada sentencia da respuesta a una demanda planteada por la representación unitaria de la empresa Zardoya-Otis en la que solicitaba la nulidad de la decisión empresarial de extinción de un determinado número de contratos en el centro de trabajo sito en Mungia y en otros centros del resto de España, por entender que había una actuación fraudulenta por parte de la empresa al tramitarlos vía extinciones individuales de contrato y no como lo que eran, al parecer de la representación de los trabajadores, realmente, un despido colectivo. Ya adelanto, por lo que interesa a mi comentario, que la sentencia declara la nulidad “de los doce trabajadores despedidos el día 24 de febrero de 2015” (Nota de ERT: la sentencia dice 2014 por error)… “en el centro de trabajo de Mungia… declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad…..”.
2. La sentencia fue
recibida, lógicamente, con mucha satisfacción por la defensa de la parte
trabajadora, la Cooperativa Primero de Mayo, que ya ha facilitado información
sucinta de la misma en sus cuentas sociales de Facebook y twitter. En la
primera puede leerse lo siguiente: “Queremos compartir una gran victoria que
hemos conseguido en el día de hoy, una sentencia pionera en España obteniendo
despido colectivo nulo aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
del 13 de mayo de 2015, que determina que el centro de trabajo es el cómputo
correcto para implementar un despido colectivo. La Sentencia es la 972/2015 del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJPV)1ª Sentencia en Instancia
y de un Tribunal Superior de Justicia que determina Despido Colectivo Nulo
aplicando dicha sentencia europea”. En la segunda, el texto es el siguiente: “1ª
Sentencia fav en España (972/2015 TSJPV) aplicando sentencia TJUE de 13.05.15
sobre centros de trabajo en Desp Col”.
3. No es momento ahora de volver con mucho
detalle sobre el contenido de las citadas sentencias del TJUE de 30 de abril y
de 13 de mayo (dos, una de ellas referida justamente a la normativa española y
a la interpretación del art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores
sobre el despido colectivo tomando como referencia la empresa o el centro de
trabajo), dado que ya han sido objeto de atención detallada en anterioresentradas del blog y además habrá que hacer referencia nuevamente a las mismas
al examinar la sentencia del TSJ del País Vasco.